Preocupación, los RPA en Categoría Abierta es una nueva amenaza Aeronáutica?

Todos los representantes de la Industria aeronáutica, en cuentran en alerta, desde CAEDyA nos preguntamos:

1) En la categoría ABIERTA se explicita una regla particular para RPA de ala rotativa. Surge entonces la siguiente consulta: ¿el reglamento RAAC 100 contemplará una clasificación y subclasificación específica para los RPAS? En caso afirmativo, ¿también existirá entonces una diferenciación en cuanto a sus condiciones de instrucción operativas?

2) Se observa que únicamente no se establecen limites de peso máximo de despegue para RPAS de ala rotativa. ¿Existe algún criterio técnico o normativo por el cual esta des-limitación no se extiende a otros tipos de RPAS?

3) Respecto a la definición de “zona rural”, ¿cuál es el motivo por el que no se establece de forma directa el concepto de “actividades agrícolas”, considerando que parecería describir con mayor precisión el tipo de operación involucrada? ya que la RAAC parte 137 así lo contempla directamente.

4) ¿Cuándo estará disponible la posibilidad de presentar la declaración jurada correspondiente del registro de RPA y operador de RPA para la categoría ABIERTA, según se menciona en la última resolución? 

5) ¿Cuál será el procedimiento para la obtención de autorizaciones ante EANA? Asimismo, ¿qué organismo será responsable de establecer dicho procedimiento: ANAC o EANA?

6)¿Qué sucederá con las autorizaciones ya existentes para RPA/RPAS? ¿Continuarán vigentes, deberán ser adecuadas a la nueva normativa o quedarán sin efecto?

7) En la categoría ABIERTA, ¿hasta qué distancia se permitirá la operación nocturna, considerando que se habilita este tipo de vuelo dentro de las operaciones de dicha categoría? Si se habilitan operaciones en condiciones IMC (por ejemplo, vuelos nocturnos), ¿correspondería considerar a este tipo de operación como de bajo riesgo dentro de la categoría ABIERTA, sabiendo lo que implica volar de noche?

8) En la RAAC 137 se mencionan dentro de las actividades de Trabajo Aéreo, las cuestiones de trabajo agricola, solicitando CETA cuando se realizan servicios. Entendemos hay una contraposición de reglamentaciones entre ésta RAAC y la RAAC 100, con respecto a las aeronaves no tripuladas y su utilización en el trabajo aéreo para la agricultura.

9) Pregunta existencial: Debe ser operada una AERONAVE por un operador si no se encuentra certificado como piloto? según el DNU 70/2023 art.190, los drones/UAV/RPA son considerados aeronaves

Nota emitida por el Consejo Asesor de ANAC (CONAV) el 22 de mayo del 2026

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